son los servicios que no les atañen primordialmente y para los que han establecido un
departamento interno, o se remiten a otra autoridad fuera del marco de toda competencia
exterior.
El único texto comunitario que existe actualmente sobre el tema es una propuesta de
directiva, aprobada por la Comisión en septiembre de 1990, que tendría por objeto, a partir
de marzo de 1992, hacer que se publiquen en el Diario Oficial de la Comunidad las
licitaciones para la adquisición o concesión de servicios públicos que revistan importancia
suficiente. En general, las directivas descritas para las mercancías se aplicarán igualmente
al sector servicios que controla la administración pública y englobarán a unas 15
modalidades: reparaciones, mantenimiento, transporte, seguros, informática, contabilidad,
estudios de mercado, publicidad, vialidad, recolección de desperdicios, etc.
Se trata de servicios que se consideran prioritarios en razón de su potencial de
convertirse en operaciones transfronterizas. Debido a que los debates entre los Doce en
relación con esta propuesta son muy recientes, tal vez la lista se reduzca. Sin embargo, la
Comisión tiene el propósito de estudiar en los próximos años la evolución de los servicios
que no figuren en el texto mencionado.
D. ARMONIZACION DE LA TRIBUTACION INDIRECTA
La tributación es la esfera en que la construcción del mercado único experimenta el mayor
número de dificultades. La obligación de adoptar decisiones por unanimidad contribuye a
la complejidad de los procedimientos de integración. En este campo, es necesario que se
produzca una convergencia de las legislaciones nacionales para precaverse de las
distorsiones de la competencia y de los fraudes potenciales. En general, se piensa que la
apertura real de las fronteras pasa por una armonización estricta de las tasas tributarias
indirectas, pues los consumidores se mostrarían sensibles a las diferencias significativas
entre ellas.
Sin embargo, la competitividad de las firmas depende también de los gravámenes
tributarios que las afectan. Parte de éstos corresponde al financiamiento de los regímenes
de protección social y las tasas de las contribuciones patronales son más o menos elevadas
de un país al otro. De modo que el debate acerca de los gravámenes sociales se relaciona
más bien con el reparto de su carga entre las empresas, las familias, y el Estado que con su
monto. Los Estados miembros utilizan estrategias diferentes: un mutualismo muy difundido
basado en la tributación en el Reino Unido (en que las familias participan en gran medida
en la protección social), el recurso al ahorro de los asalariados y de las empresas en
Alemania y una fuerte participación empresarial en Francia y en Italia. En suma, si se
considera que las disparidades tributarias de los países son susceptibles de obstaculizar la
realización del mercado interior, el esfuerzo comunitario deberá tender a cubrir en el futuro
la totalidad de los impuestos (véase CEPII/OFCE, 1991).
1. Las disparidades actuales
En 1967, se adoptó el IVA como el impuesto indirecto principal del sistema tributario
europeo. Por su índole, es el único capaz de garantizar la neutralidad de la tributación
indirecta desde el punto de vista de los intercambios comerciales intracomunitários. La
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